Otra posible fuente de ingresos para el Estado español, no sólo para financiar las pensiones, sino otros servicios públicos (si bien el tema a tratar ahora es de una complejidad enorme), procedería del trato más equitativo y justo hacia las grandes fortunas, que gestionan buena parte de su patrimonio a través de las llamadas SICAV. Una SICAV es una sociedad de inversión que sirve como instrumento utilizado por las grandes fortunas, principalmente en Luxemburgo, Italia, Francia, Suiza y España, con el fin de pagar menos impuestos. Su carácter jurídico propicia la evasión de impuestos y facilita la inversión en activos financieros como los fondos de inversión. Las SICAV son sociedades bastante comunes en Europa entre las familias más ricas del continente y también como grandes gestoras de fondos de inversión gracias a sus ventajas fiscales: en nuestro país, estas sociedades tributan a un exiguo 1%. Las operaciones de constitución, aumento de capital, unión con otra SICAV (en la práctica, esto significa que se puede traspasar dinero de una SICAV a otra sin tributar) o escisión también permanecen exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de operaciones societarias.
Manejando estadísticas de 2015, estos son los datos más destacables:
Las mayores SICAV de nuestro país son Torrenova de Inversiones, vinculada a la familia March (valor de 1.539 millones de euros y 5.445 accionistas); Morinvest, propiedad de Alicia Koplovitz (valor de 556 millones de euros, con el 99,86% de las acciones en manos de su principal accionista); Cartera Bellver, también es propiedad de la familia March (valor de 551 millones de euros, ningún accionista supera el 20%); Soandres de Activos, vinculada a Sandra Ortega Mera, hija de Amancio Ortega (propietario del grupo Inditex) y de Rosalía de Mera (valor de 405 millones de euros); Elitia Invest, propiedad de los hermanos Gallardo Ballart, dueños de los laboratorios Almirall (valor de 403 millones de euros); Allocation, vinculada a la familia Del Pino, fundadores de la constructora Ferrovial (valor de 380 millones de euros); y Soixa, propiedad de Antonio Hernández, presidente de Ebro Foods, multinacional de la alimentación (valor de 364 millones de euros).
Los datos proporcionados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a finales de 2015 aumentan las sospechas de fraude de ley respecto a las SICAV a causa del reducido número de accionistas suscritos a estas entidades. La cantidad de accionistas resulta ser fundamental para las SICAV porque es lo que determina su carácter de sociedad de inversión colectiva y lo que permite que su tributación ante Hacienda sea tan solo del 1% sobre los beneficios declarados. La ley dice que las SICAV deben tener al menos 100 accionistas, cuantos más accionistas tenga una SICAV, menos sospechosa será ante la Agencia Tributaria; al contrario, cuantos menos accionistas tenga, más sospechosa será. La razón es que alguien con una gran fortuna puede poner la mayor parte del dinero exigido con el fin de constituir una de estas sociedades (2,4 millones de euros), para después adjuntar a la sociedad más accionistas que apenas aportan dinero (los conocidos como “mariachis”), hasta llegar al número de 100 socios.
Los datos manejados por la CNMV confirman que los “mariachis” son utilizados en la mayoría de las SICAV de nuestro país. De las 3.335 entidades que habían enviado sus balances a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, tan solo 24 superaban la cifra de 500 accionistas, datos suficientemente claros para la CNMV para sospechar que las SICAV estuvieran sirviéndose de “mariachis” en un fraude a escala masiva. Un número de 295 sociedades declararon superar los 200 accionistas, una razón para no ser investigadas.
Hay 605 entidades con más de 150 accionistas, lo cual supone el 18% de las 3.335 sociedades. El resto de ellas, el 82%, es decir, 2.730 SICAV, tienen una cifra de accionistas inferior a 150. En este último caso, las sospechas de fraude son absolutas. Existen 77 sociedades con un número de socios inferior a 100. Estas SICAV están incumpliendo el mínimo de accionistas exigido por la ley. A finales de septiembre de 2015, las SICAV en España tenían 468.940 accionistas, el 65%, es decir, 307.835 accionistas figuraban en entidades con menos de 150 socios, lo cual significa que formaban parte de las sociedades más sospechosas de fraude.
Las cifras en poder de la CNMV ponen de relieve el uso instrumental de estas sociedades mediante la utilización de los “mariachis” con el fin de beneficiarse del trato jurídico otorgado a las SICAV. Los inspectores de la Agencia Tributaria llaman la atención sobre el hecho de que las SICAV tributen tan solo al 1%, pero también en las prácticas fraudulentas de la “contratación” de “mariachis”. El criterio de los inspectores de Hacienda en este asunto es claro: la Agencia Tributaria debería recuperar el control de las SICAV, una supervisión que recae en la CNMV desde 2005. Pero ¿cómo pasaron las SICAV de la jurisdicción de la Agencia Tributaria a la de la CNMV? En 2005, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero fue advertido por los inspectores de la Agencia Tributaria de que las SICAV eran sociedades expresamente creadas para defraudar. El Gobierno no sólo no hizo nada a este respecto, sino que cambió el ámbito jurídico de estas sociedades, que pasaron de depender de la Agencia Tributaria-con sus respectivas inspecciones-a hacerlo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, un ente que no tiene las competencias ni los medios para detectar las anomalías que se producen en las SICAV. El 1 de julio de 2005, el Congreso de los Diputados aprobó que fuera la CNMV el órgano que controlara a las SICAV. El único grupo que se opuso a esta medida fue Izquierda Unida.
La asociación de Inspectores de Hacienda del Estado declaró entonces que la medida suponía la aprobación de una amnistía fiscal para las SICAV y que no existía problema de competencias entre la CNMV y Hacienda, sino que se había buscado la “fórmula más idónea” para beneficiar económicamente a las sociedades que incumplieron la condición legal de tener al menos 100 socios con el fin de tributar al 1%. Según José María Peláez, entonces portavoz de la organización, el quid de la cuestión consistía en que “No podrán prosperar las actas abiertas, más de 200, porque la ley no considera que la falta de cien socios sea motivo suficientemente grave para que la CNMV repruebe a una SICAV. Si no se reprueba, no se podrá eliminar la tributación del 1% porque la norma aprobada por el Congreso se aplicaría con carácter retroactivo al resultar más beneficiosa”.
Tras la aprobación de la ley, las sociedades investigadas aprovecharon el nuevo marco jurídico para evitar que las actas prosperasen y acudieron al Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) para evitar las posibles sanciones. El TEAC dictó en 2007 una resolución claramente favorable a las SICAV, dictaminando que el único órgano con capacidad para ejercer tareas de supervisión sobre las SICAV era la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
La utilización de los llamados “mariachis” o testaferros hace que la mitad de las SICAV estén bajo sospecha de fraude. Según informaciones de ex directivos de diferentes entidades bancarias, era habitual que al banco llegase el cliente, que solía ser una familia, y que sus miembros se convirtieran en los accionistas mayoritarios de la SICAV que iban a formar. Posteriormente, el banco conseguía a los accionistas necesarios para llegar al mínimo legal de 100 y así poder disfrutar de una tributación al 1%. Esta práctica era habitual en el resto de entidades bancarias españolas: un número menor de accionistas poseen la mayor parte del capital de la sociedad y el resto de inversores apenas una o dos acciones. Con el fin de conseguir inversores ficticios, el banco solicitaba a sus propios empleados que estuvieran dispuestos a figurar como “mariachis” en las SICAV que gestionaban para no perder cuota de negocio. Entre los “mariachis” también se han llegado a detectar empleadas domésticas y menores de edad.
Como consecuencia de inexplicables lagunas jurídicas, existen SICAV en las cuales figuran inversores que tan solo aportan 1 ó 2 euros al total del capital, mientras que el grueso del mismo está en manos de los accionistas mayoritarios. Entre 2003 y 2005, el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda trató de regular las SICAV y no sólo comprobaron el número de accionistas de algunas entidades, sino que investigaron a cada inversor que figuraba como accionista. Los inspectores llegaron a levantar cientos de actas en las que se daba cuenta de forma detallada del uso sistemático de testaferros. Aunque todas las sociedades tenían más de los 100 socios requeridos legalmente, se llegó a la conclusión de que gran parte de los accionistas tan solo estaban presentes con el fin de llegar al mínimo de inversores que la ley exigía.
El inspector José María Peláez declaraba dos años y medio atrás: “A ver quién se cree que una persona ha puesto 10 euros para entrar en una SICAV”. Un claro ejemplo es Riotiron, que en la práctica tiene un solo accionista que detenta el 99,99% del capital de la sociedad, que asciende a más de 2.800.000 euros, mientras que el resto de los accionistas de esta SICAV poseen de media la irrisoria cifra de 2,23 euros.
Por increíble que parezca, la tributación al 1% no era la principal ventaja de la que disponían los máximos accionistas de una SICAV. El privilegio más importante del que disfrutaban los propietarios de estas sociedades era la llamada “reducción de capital”. Mediante este mecanismo perverso, los dueños de las SICAV podían retirar dinero sin tributar mientras no superase la cantidad invertida cuando se fundó la sociedad, la razón es que se consideraba que el dinero retirado era capital y no rendimientos e intereses económicos generados por las inversiones. Finalmente, el impacto sobre el Impuesto del Patrimonio mediante esta práctica era sustancial: una persona que ingresase su dinero en una SICAV provocaría una disminución importante en la base imponible de su IRPF y por esta razón podría beneficiarse del artículo 31 de la Ley del Impuesto, una resolución que fija que la cantidad que una persona paga por el IRPF y el Impuesto de Patrimonio no puede superar el 70% de base imponible del primero, algo que termina teniendo un impacto decisivo en los impuestos que el propietario paga a Hacienda. El privilegio de “reducción de capital” desapareció en 2010, cuando el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero obligó a las SICAV a reconocer estos beneficios como plusvalías, con una tributación de entre el 19% y el 21%. Fuentes del sector reconocieron el carácter limitado de esta medida puesto que las grandes fortunas conocían los proyectos del Gobierno para aprobar la nueva norma y se anticiparon llevando a cabo reducciones de capital antes de que la medida entrara en vigor.
Es cierto que, si el propietario de una SICAV decide retirar la totalidad de la inversión de la sociedad, tributará en torno a entre el 21% y el 27% dependiendo de en qué Comunidad Autónoma realice la operación, pero este gravamen sólo se lleva a cabo en el caso de aquellos inversores que retiren la totalidad del dinero invertido, algo que no es habitual. Otra de las anomalías propias de estas sociedades radica en el hecho de que el dinero de una SICAV no puede usarse con el fin de adquirir otra empresa, máquinas y bienes de equipo o contratar trabajadores, de manera que sólo podría utilizarse para comprar activos financieros como acciones, bonos, derivados, etcétera. El fin último de estas entidades no es activar la economía, sino potenciar la inversión en activos financieros. Ahora bien, si la tributación que una persona paga por el dinero obtenido en un fondo de inversión es el mismo que se paga por el dinero ganado en una SICAV, ¿por qué existen estas sociedades? La razón es que las ganancias obtenidas a través de un fondo de inversión tributan cada año, mientras que la ganancia de dinero obtenida por el rendimiento anual del capital depositado en la SICAV sólo requiere pago de impuestos si es retirado de la sociedad. Esta diferencia de tributación acaba siendo el factor decisivo porque cuando los beneficios anuales son considerables, la disparidad de beneficios obtenidos entre un fondo de inversión y una SICAV es enorme en favor de estas últimas.
El control de estas sociedades se antoja como un problema complicadísimo no sólo para España, sino para cualquier Estado de Europa y del mundo que quiera perseguir la ingeniería financiera. La existencia de paraísos fiscales y de privilegios, encubiertos o no, para las grandes empresas ha resultado ser una tentación para las grandes fortunas, que trasladan su dinero al Estado que menos gravámenes imponga a sus beneficios. La Agencia Tributaria española tiene un as en la manga que podría usar a partir de 2019. En esa fecha entrará en vigor la directiva europea “contra las prácticas de elusión fiscal que afectan directamente al funcionamiento del mercado interior”, que fue aprobada en julio del año pasado y que otorga poderes para que nadie controle de forma directa o indirecta más del 50% del capital de una SICAV. La directiva establece una serie de condiciones para que una entidad pueda ser considerada sociedad extranjera controlada. De esta forma, el país del contribuyente tendrá la capacidad de incluir en la base imponible o bien determinados tipos de rentas no distribuidas de la sociedad como los intereses generados por activos financieros y dividendos y rentas procedentes de la enajenación de acciones o bien las rentas no asignadas de la sociedad procedentes de mecanismos falseados que hayan sido creados de forma expresa para defraudar. El impacto final dependerá de cómo se trasponga la directiva europea. La Comisión Europea estima entre 50.000 y 70.000 millones de euros las pérdidas que la elusión del impuesto de sociedades ocasiona en los países de la Unión Europea.
El 29 de mayo de 2017, el Consejo de Europa modificó la directiva original 2016/1164 contra la elusión fiscal introduciendo una serie de reformas que, inexplicablemente, favorecían de forma sustancial a las grandes empresas. En el Artículo 2 de las modificaciones se hizo un cambio que establece que “se considerará que puede haber asimetría híbrida si una entidad está asociada en más de un 50% con otra entidad”, cuando en la directiva 2016/1164 se establecía un 25%, lo cual supone un cambio extremadamente laxo que dificulta enormemente la acción de los Estados y que deja un amplio margen de interpretación en los casos de asimetría híbrida (los mecanismos que suelen utilizar las grandes empresas con el fin de aprovechar las diferencias existentes entre dos o más países en el tratamiento fiscal otorgado a las mismas). De este modo, si una empresa intenta compensar las pérdidas de una de sus filiales mediante transferencias de otras filiales, se considerará que no existe asimetría híbrida. Estos mecanismos pueden servir fácilmente a las empresas para eludir sus obligaciones tributarias con la excusa de que intentaban compensar pérdidas. La consideración número 16 de la reforma de la directiva original establece excepciones en el caso de que el país destinatario ofrezca un régimen tributario especial, una manera de reconocer y no perseguir los paraísos fiscales que están dentro de la Unión Europea.
El resultado final de estas directivas, teniendo en cuenta el enorme poder de los lobbies en Bruselas, es que las leyes sólo tratan la evasión fiscal creada a partir de entidades propias de una multinacional, mientras que no se aplican sobre entidades que de manera formal no pertenecen al mismo grupo empresarial. El apartado 3 del Artículo 4 establece que no se harán límites a la deducción de intereses en el caso de que se esté ante una sociedad aislada, entendiendo ésta como una sociedad que “no forme parte de un grupo consolidado a efectos de contabilidad financiera y que no tenga ninguna empresa asociada ni establecimiento permanente”. El problema es que el secreto bancario de ciertos países facilita legalmente transacciones financieras que son prácticamente indetectables para las autoridades económicas de cada país de la Unión Europea. Una gran empresa puede tener relación con empresas legalmente constituidas como sociedades aisladas no vinculadas al grupo empresarial que, en realidad, son sociedades instrumentales creadas para evadir impuestos. En definitiva, la nueva directiva no persigue la evasión fiscal en esta clase de empresas, algo que terminarán aprovechando los defraudadores.
Además de los lobbies empresariales, algunos países de la Unión Europea como Reino Unido, Austria o Luxemburgo se oponen de forma abierta a la lucha contra los paraísos fiscales. Sería necesario impedir que las administraciones firmen contratos con entidades que tengan relación con paraísos fiscales; la Unión Europea podría-con voluntad política-presionar con la amenaza de sanciones a los territorios con exenciones fiscales que perjudican a los Estados miembros de la Unión; se debería hacer una labor de pedagogía que incluya de forma obligatoria el cumplimiento de leyes rígidas de transparencia para Estados y empresas. También se hace necesario la creación de un impuesto a las transacciones financieras de la banca de inversión: SICAV, fondos de inversión, sociedades opacas, etcétera. La consideración de determinados organismos internacionales hacia determinados países a la hora de considerarlos o no paraísos fiscales es una cuestión delicada sujeta a enormes intereses que nada tienen que ver con los intereses de los ciudadanos. De la misma manera, existen territorios que, sin ser paraísos fiscales, sí son considerados de “baja tributación” y constituyen una anomalía aprovechada por los defraudadores fiscales. En cualquier caso, países como Holanda, Irlanda, Chipre, Malta y Luxemburgo poseen ventajas fiscales que facilitan la elusión de impuestos en otros países de la Unión. La lista de paraísos creada por la Unión Europea en diciembre de 2017 sólo hacía mención de países insignificantes y sin relaciones políticas importantes.
La ausencia de una normativa común a escala mundial hace que las empresas busquen los territorios que más ventajas fiscales ofrecen, lo cual significa eludir el pago de impuestos a niveles extraordinarios. Buen ejemplo de ello es lo que ocurrió en el País Vasco en 2009. Esta Comunidad Autónoma, debido a su ventajoso régimen fiscal especial, tiene la potestad para tomar de forma unilateral determinadas decisiones. La más decisiva en materia de las SICAV fue la de aumentar su tributación. Las diputaciones vascas, de la mano del PNV y EA optaron ese año por elevar el gravamen de estas sociedades, que pasó del 1% al 28%. Como consecuencia de esta decisión, las 200 SICAV con domicilio en el País Vasco se trasladaron a otras comunidades. Las diferencias entre comunidades en nuestro país también se dan entre los diferentes países. Así, a comienzos de 2017, ante el previsible cambio de normativa que afectaría a estas sociedades en España, algunas SICAV iniciaron un traslado a Luxemburgo mediante la fórmula de una absorción por parte de una SICAV o un fondo del Gran Ducado. Las SICAV de Luxemburgo poseen un régimen fiscal más beneficioso que garantiza la confidencialidad de la inversión, razón que está animando a muchas firmas de la banca privada de España a desarrollar sus negocios en ese país. Ya en 2016, cuando se habló por primera vez de una reforma de la normativa existente, 114 SICAV desaparecieron de nuestro país, mientras que 130 se fusionaron con diferentes fondos de inversión.
Las SICAV, de estar sujetas al mismo tipo nominal que el común de las empresas, dejarían en las arcas del Estado español unos 550 millones de euros al año. Eso, suponiendo que una legislación más exigente no las llevase a abandonar nuestro país. Según datos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, entre 2012 y 2014 las SICAV españolas ganaron 5.384 millones de euros, mientras que en el mismo período pagaron a Hacienda la exigua cifra de 24 millones de euros. Cabe señalar que en 2012 el Gobierno del PP aprobó una polémica amnistía fiscal a la que se acogieron 31.500 personas y que hizo aflorar 40.000 millones de dinero negro. Ese dinero volvió a España, pero no para contribuir con Hacienda, sino para invertir en nuestro país pagando la menor cantidad posible de impuestos a través de las SICAV.
El Gobierno anunció que perdonaba el fraude a cambio de un abono del 10% de las cantidades recuperadas, pero lo cierto es que el gravamen del 10% se hizo sobre los intereses generados por el dinero negro durante los últimos tres años. El Gobierno autorizó que el dinero en efectivo se pudiese acoger a la amnistía fiscal. Para ser beneficiario de esta disposición, era suficiente con declarar que se poseía ese dinero con anterioridad a 2010. Como es normal, la medida resultó ser una forma de legalizar dinero procedente del narcotráfico, la prostitución, la venta de armas, el tráfico de personas y otras actividades criminales. De hecho, el Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) descubrió 85 operaciones susceptibles de ser consideradas como blanqueo de capitales referentes a 79 personas acogidas a la amnistía fiscal. El SEPBLAC poseía información acerca de otros 310 amnistiados respecto a sus declaraciones mensuales obligatorias. La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo obliga a bancos, notarios y registradores de la propiedad a informar al SEPBLAC de cualquier movimiento sospechoso que tenga como fin utilizar dinero negro en el mercado legal. El SEPBLAC recibe anualmente unos 5.000 avisos de este tipo, el organismo investiga el asunto y si considera que existe base legal para imputar un delito económico, procede a informar del mismo a las unidades de la Guardia Civil, la Agencia Tributaria, la Policía Nacional o la Fiscalía con el fin de que presenten la denuncia correspondiente. Aunque el Gobierno del PP pretendía recaudar con esta medida una cifra cercana a los 2.500 millones de euros, la cantidad real ni siquiera llegó a la mitad. La Agencia Tributaria apenas ingresó 1.191 millones de euros de los 40.000 millones regularizados.
Eduardo Luis Junquera Cubiles.
